馃棧TRAS SER MULTADO, DUE脩O DE BASURERO CLANDESTINO CONSIDERA #CEDERLO AL AYUNTAMIENTO SOLEDENSE.

鈥uego de que la Secretar铆a de Ecolog铆a y Gesti贸n Ambiental (Segam), mult贸 con casi 12 millones de pesos a due帽o de un predio que no cuenta con permisos para usarlo como basurero y banco de extracci贸n de material p茅treo, la cesi贸n del predio es una opci贸n para evitar el pago

La Secretar铆a de Ecolog铆a y Gesti贸n Ambiental (Segam), en apoyo al cuidado del medio ambiente, busca la remediaci贸n integral del predio que durante a帽os fue explotado para la extracci贸n de tepetate, dep贸sito de escombros y disposici贸n final de residuos s贸lidos urbanos sin contar con ning煤n permiso para estas actividades.

El titular de la dependencia estatal, Jes煤s Emmanuel Ramos Hern谩ndez coment贸 que, se coordina con el ayuntamiento de Soledad un proyecto que contrarreste el da帽o, toda vez que el propietario del predio, ubicado en la comunidad Fracci贸n Rivera de dicho municipio, ha mostrado inter茅s en ceder los derechos de propiedad al gobierno soledense y evitar el pago de la multa.

El funcionario estatal dijo que, a partir del a帽o 2017, hay reincidencias en dicho predio, por lo que, en 2019, la direcci贸n jur铆dica de la Segam interpuso una denuncia penal por Delitos contra el Ambiente y la Gesti贸n Ambiental.

Luego de estos antecedentes y debido a que en una nueva inspecci贸n se detectaron dep贸sitos de residuos s贸lidos, personas pepenando y concentraci贸n de escombro, se colocaron sellos de suspensi贸n definitiva y se impuso una multa por 11 millones 546 mil 400 pesos, en virtud de ser reincidente.

Ramos Hern谩ndez explic贸 que, con la finalidad de remediar el sitio, concret贸 un acercamiento con el ayuntamiento de Soledad y este a su vez con quien sustenta la posesi贸n, Benito Sustaita, quien busca ceder dicho predio a la autoridad municipal, ya que 茅l no cuenta con los recursos financieros y materiales para remediar el lugar, por lo que se espera que el ayuntamiento soledense presente su proyecto, es decir no existir谩 un cobro, porque se pretende llegar a la conmutaci贸n como lo estipula el art铆culo 160 Fracci贸n IV y art铆culo 160 Bis de la Ley Ambiental de San Luis Potos铆.