COMISIÓN APRUEBA REFORMA PARA GRATUIDAD DE ESTACIONAMIENTOS EN CENTROS COMERCIALES.

En sesión de trabajo de la Comisión de Desarrollo Territorial Sustentable, se aprobó el dictamen que reforma disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado; y de la Ley Orgánica del Municipio Libre, para establecer que los estacionamientos de vehículos de los establecimientos comerciales y de servicios serán gratuitos para las personas que adquieran bienes o servicios de dichos establecimientos.

La diputada Martha Patricia Aradillas Aradillas, presidenta de esta comisión legislativa, manifestó que el dictamen establece que solo podrá cobrarse por el uso de los estacionamientos de vehículos en los establecimientos comerciales y de servicios, cuando las personas usuarias no adquieran bienes o servicios de dichos establecimientos.

Se indica que los estacionamientos de vehículos de los establecimientos comerciales y de servicios deberán cumplir con otorgar a las personas usuarias, cuando menos, quince minutos de tolerancia para abandonar el estacionamiento antes de hacer efectivo el cobro de la tarifa que corresponda.

En la exposición de motivos, se indica que con esta medida, se busca hacer ciudad para las personas y no para los automóviles, pues se trata de que los vehículos se encuentren dentro de los estacionamientos y no afuera en las calles, en la vía pública, en donde son estacionados regularmente para evitar el pago por concepto de su uso.

Con ello estaremos abonando para devolver a las personas los espacios públicos de la ciudad, lo que además permitirá reducir la congestión vehicular en las calles, mejorar la calidad del aire, entre otros beneficios al contar con calles libres de obstáculos.

Además, de que los estacionamientos de los establecimientos comerciales y de servicios son parte accesoria de la negociación mercantil que se visita para adquirir un bien o recibir un servicio, de ahí que no se justifique el cobro del uso del estacionamiento a la luz del derecho de propiedad privada.

Esto, de conformidad con el artículo 279 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, que indica que para la apertura y funcionamiento de cualquier establecimiento en el que se pretendan realizar actividades comerciales, industriales y/o de servicios, se deberá contar con el equipamiento, la infraestructura, las áreas de estacionamiento y los servicios necesarios para el giro industrial, comercial o de servicios que permitan su adecuada operación.

El dictamen respectivo se turnará al pleno para su votación.